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DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL
PREAMBULO:
Considerando que la vida es única e irrepetible, teniendo todos los seres vivos un mismo origen y habiéndose diferenciado en el transcurso de la evolución de las especies,
Considerando que todo ser vivo posee unos derechos naturales y que todo animal dotado de un sistema nervioso y riego cerebral posee unos derechos propios,
Considerando que el desprecio y el mero desconocimiento de dichos derechos naturales provoca graves atentados contra la Naturaleza y conduce al hombre a cometer crímenes contra los animales,
Considerando que la coexistencia de las distintas especies en el mundo hace necesario el reconocimiento por parte de la especie humana al derecho a la existencia de las demás especies animales,
Considerando que el respeto del hombre hacia los animales es inseparable del respeto de los hombres entre ellos mismos
SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:
Articulo 1º.
Todos los animales tienen los mismos derechos a la existencia dentro del marco de los equilibrios biológicos.
Esta igualdad no oculta la diversidad de especies y de individuos.
Articulo 2º.
Toda vida animal tiene derecho a ser respetada.
Articulo 3º.
Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
El cuerpo de un animal muerto debe tratarse con respeto.
Articulo 4º.
Todo animal salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio hábitat natural y a reproducirse.
La privación continuada de su libertad, la caza y la pesca como ocio, así como toda utilización del animal salvaje para fines que no sean de necesidad vital, son contrarias a este derecho.
Articulo 5º.
Todo animal que el hombre tenga bajo su dependencia tiene derecho a un mantenimiento y a unos atentos cuidados.
En ningún caso debe ser abandonado ni sacrificado de manera injustificada.
Todas las formas de cría y utilización del animal deben respetar la fisiología y el comportamiento propios de cada especie.
Todas las formas de exhibiciones, publicidad, espectáculos, películas o videos que se sirvan de animales, deben respetar su dignidad y no comportar violencia alguna.
Articulo 6º.
La experimentación con animales que implique sufrimiento físico o psíquico viola los derechos del animal.
Los métodos alternativos y sustitutorios deben ser desarrollados y sistemáticamente puestos en practica.
Articulo 7º.
Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal o toda decisión que conduzca a dicho acto, constituyen un crimen contra la vida.
Articulo 8º.
Todo acto o decisión que ponga en peligro la supervivencia de una especie salvaje constituyen un genocidio, es decir un crimen contra la especie.
La masacre de animales salvajes, la contaminación y la destrucción de los biotipos son genocidios.
Articulo 9º.
La personalidad jurídica del animal y sus derechos deben estar reconocidos por la ley, a través de los entes que los defiendan.
La defensa y la salvaguarda del animal deben ser reconocidos y estar representados en el seno de los organismos gubernamentales.
Articulo 10º.
La educación a través de las instituciones publicas o privadas, deben llevar al hombre, desde su infancia, a observar, comprender y respetar a los animales.
La Declaración Universal de los Derechos del Animal fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal (LIDA) y las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3ª reunión sobre los derechos del animal celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1997. La Declaración proclamada el 15 de Octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas asociadas a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).